Acuerdo de Cesión de derechos CRTVG (persona jurídicas) sin TV


ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS

 

En Lugo, a        

De una parte,

mayor de edad, con D.N.I. número ,

con dirección en

ciudad:

provincia:

código postal: ,

actuando en calidad de

de la mercantil

con NIF:

y domicilio social en

ciudad: ,

provincia:

código postal:  

en adelante, el "CEDENTE".

Y de otra parte, Alberto Díaz López, mayor de edad, con DNI 34267191-C en nombre y representación de MORDISCO FILMS, S.L., sociedad mercantil con CIF B-27405042, con domicilio en Avenida de Galicia 2, Bóveda (Lugo). Actuando en su condición de administrador único de la sociedad. En adelante, “MORDISCO”.

En lo sucesivo, ambas conjuntamente serán denominadas como las “Partes”. Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

  1. Que el CEDENTE es titular de todos los derechos sobre el cortometraje titulado definitivamente:   (en adelante “la OBRA").
  2. Que MORDISCO, entre otras actividades, tiene por objeto social, la distribución y explotación de obras audiovisuales en todos los medios en el territorio de España y ha llegado a un acuerdo de gestión, reproducción, comunicación pública y comercialización con Corporación Radio e Televisión de Galicia (“CRTVG”) para incluir en su plataforma de servicios de comunicación audiovisual la Obra.
  3. Que, en virtud de lo anterior, el CEDENTE, desea ceder la Obra para que se emita en la plataforma de CRTVG durante el periodo que se especifica a continuación, por lo que ambas Partes suscriben el presente ACUERDO DE CESIÓN (el “Acuerdo”) con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

  1. OBJETO
    1. Es objeto del presente Acuerdo regular los términos y condiciones de la cesión no exclusiva de la Obra para su emisión en la plataforma de servicios de comunicación audiovisual de CRTVG.
  1. DURACIÓN
    1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de dos (2) años (el “Plazo”).
    1. Dicha vigencia podrá prolongarse durante doce (12) meses ininterrumpidos desde la finalización del Plazo, si el CEDENTE no manifiesta lo contrario.
  1. TERRITORIO
    1. Los usuarios de la plataforma de servicios de comunicación audiovisual de CRTVG podrán acceder desde cualquier ubicación del mundo entero a la Obra a través de cualquier medio de transmisión (incluyendo, sin carácter exhaustivo, la emisión o difusión digital o analógica –a través de un descodificador-, la transmisión por ondas terrestres, cable, satélite directo a los hogares (DTH), Internet/Worldwide Web abierto.
  1. RETRIBUCIÓN
    1. Los ingresos netos (entendiendo por ingreso neto el PVP una vez deducidos los gastos de gestión incurridos por MORDISCO y el IVA correspondiente), que se obtengan por la exhibición en Internet de la Obra en las formas de difusión, plazos y características acordados con CRTVG y siguientes al presente Acuerdo, se distribuirán de la siguiente forma:
      1. EL CEDENTE percibirá el 80% de los ingresos netos recibidos por parte de CRTVG tal y como reparte establezca esta en su sistema de reparto.
      2. MORDISCO percibirá el 20% de los ingresos netos recibidos por parte de CRTVG tal y como reparte establezca esta en su sistema de reparto.
  1. CESIÓN DE DERECHOS
    1. El CEDENTE de la Obra concede y cede irrevocablemente a MORDISCO el derecho no exclusivo a distribuir, exhibir, reproducir, comunicar al público, publicitar, comercializar y explotar la Obra en todos y cada uno de los idiomas oficiales del Territorio a través de: SVOD (streaming y descarga), TVOD ( incluyendo, sin limitación y para evitar dudas, todas las formas de venta electrónica, descarga con opción a compra y alquiler digital) y durante todo el Plazo, así como demás sistemas de recuperación electrónica por cualquier procedimiento, incluyendo los sistemas de acceso condicionado, sean éstos en línea (on line) o fuera de ella (off line) para su explotación en la plataforma de servicios de comunicación audiovisual de CRTVG.
    1. Asimismo, MORDISCO solicitará al CEDENTE de manera expresa autorización para exhibir, reproducir y comunicar al público la Obra en salas cinematográficas y en salas no cinematográficas para cada pase en concreto.
  1.  
  1. MANIFESTACIÓNES Y GARANTIAS
    1. EL CEDENTE garantiza y se obliga a que:
      1. EL CEDENTE ostenta todos los derechos de distribución y modalidades de explotación en la forma y cuantía establecida en este Acuerdo a través de cualquier medio de difusión de acuerdo con lo establecido en este Acuerdo.
      1. Garantiza, la titularidad, propiedad o autoría y originalidad de la Obra, contando con todas las cadenas de contratos, licencias, autorizaciones, permisos debidamente documentados y cumplimentados.
      2. Aportar cuanta documentación sea necesaria para acreditar la titularidad temporal y territorial de la Obra.
      1. Tiene plenas facultades y poderes para concluir y ejecutar el presente Acuerdo y que no hay ni habrá, ningún acuerdo, ni gravamen alguno contra ninguno de los derechos que pudieran derogar o estar en contradicción con los derechos otorgados a MORDISCO y/o CRTVG.
      1. Consecuentemente, EL CEDENTE se hace responsable ante MORDISCO y CRTVG de cualquier reclamación por parte de terceros y/o entidades de gestión basada en una falta de autorizaciones o permisos que pudieran ser exigidos o esgrimidos de la Obra en cualquier canal de difusión incluidas las planteadas por infracción de derechos de propiedad industrial, intelectual o competencia desleal.
      1. Autoriza a CRTVG a utilizar los elementos gráficos y fotográficos de la Obra para la elaboración de los diferentes elementos publicitarios y promocionales dentro de su plataforma de servicios de comunicación audiovisual
    1. MORDISCO y CRTVG garantizan y se obligan a:
      1. Respetar la integridad de la Obra, incluyendo los títulos de crédito.  No obstante, el Cedente reconoce que dado los usos actuales de difusión y/o comercialización de las obras audiovisuales, estos podrán interrumpir o dar la opción de “saltar” los títulos de crédito.
      2. Utilizar para los procesos de comprensión digital servicios de primera calidad y empresas de reconocido prestigio, así como exigir el uso de sistemas y técnicas de seguridad y antipiratería más seguros y modernos. 
      3. Las obligaciones de pago relativas a los derechos de la propiedad intelectual derivadas de la comunicación pública de las visionados y/o descargas objeto del presente Acuerdo y respecto de las entidades de gestión de esos derechos, serán por cuenta de CRTVG por ser ésta la que realiza efectivamente la explotación que es objeto de este Acuerdo, incluyendo los derechos de comunicación pública o puesta a disposición del público concernientes a los artistas, intérpretes o ejecutantes y otros que pudieran derivarse. 
  1. CONFIDENCIALIDAD
    1. Excepto que fuera requerido por ley o procedimiento judicial, y en todo caso previa notificación por escrito a la otra parte, las partes acuerdan que todo el contenido del presente documento y cualquier vinculado mediante anexo, así como cualquier otra información conocida entre las partes en ejecución del presente Acuerdo, tendrá el carácter de confidencial y que, por tanto, ninguna de las partes revelará dichos términos a ningún tercero.
    2. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula se considerará incumplimiento grave del Acuerdo y supondría un daño de extraordinarias dimensiones, lo que dará derecho a MORDISCO a tomar las acciones judiciales que estime convenientes para proteger sus intereses.
  2. RESOLUCIÓN
    1. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones dará derecho a la Parte que haya cumplido las suyas a exigir el cumplimiento o a promover la resolución del presente Acuerdo conforme con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
    2. Incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las Partes: En caso de que cualquiera de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Acuerdo, la otra Parte requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de 15 (quince) días naturales subsane la situación y cumpla con los compromisos adquiridos.
  3. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
    1. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPD”) ambas partes se informan respectivamente que los datos de carácter personal intercambiados en el marco de la relación contractual serán tratados por cada una de ellas en calidad de responsables del tratamiento, siendo la finalidad de estos tratamientos el correcto desarrollo y mantenimiento de la relación contractual existente. La base legitimadora para este tratamiento es la relación contractual. Dichos datos no serán cedidos a terceros.
    1. Las Partes tratarán los datos personales durante el tiempo en que dure la relación contractual entre ambas, y una vez terminada, los guardarán debidamente bloqueados durante el periodo de tiempo en que puedan derivarse responsabilidades para cualquiera de las partes como consecuencia del tratamiento de los datos.
    1. Adicionalmente, ambas partes se obligan a garantizar el cumplimiento de legislación vigente en materia de protección de datos. Asimismo, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad de sus datos, cualquiera de las partes deberá dirigirse mediante comunicación formal a las direcciones recogidas al inicio de este acuerdo. Asimismo, ambas partes tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
  1. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
    1. El presente Acuerdo se regirá por la legislación española.
    2. Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja en relación con este Acuerdo se someterá a los Juzgados de la ciudad de Lugo, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles a las Partes.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha especificadas en el encabezado, en tantas copias originales como partes intervinientes.

Leave this empty:

Signature arrow sign here

Signed by Alberto Diaz Lopez
Signed On: 31 July 2024


Signature Certificate
Document name: Acuerdo de Cesión de derechos CRTVG (persona jurídicas) sin TV
lock iconUnique Document ID: 67a742913b209fdabb5465f15e0646bb9d7e449f
Timestamp Audit
23 July 2024 20:29 CESTAcuerdo de Cesión de derechos CRTVG (persona jurídicas) sin TV Uploaded by Alberto Diaz López - alberto@mordiscofilms.es IP 85.62.110.42