Contrato Yaq Asociaciones


ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PIEZAS AUDIOVISUALES

En Madrid, a                                                                 

De una parte, Mordisco Films S.L., con NIF B27405042 y con domicilio social en Avda. de Galicia, nº 2, Bóveda (Lugo)  (en adelante, el DISTRIBUIDOR), representada por Alberto Díaz López, con DNI 34267191C y domicilio en Avenida de Galicia, nº 2, administrador de la misma (Inscrita en el Registro Mercantil de Lugo Tomo 418 Libro 0 Folio 89 Hoja LU-13590 Inscripción 1);

De otra parte,                                                                                       
con dirección en  

ciudad:  

provincia:  

código postal:  

y NIF: ,

representada por:   

con NIF:

en adelante, LA ASOCIACIÓN.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1. OBJETO DEL ACUERDO

El objeto de este acuerdo es la realización de un convenio de colaboración para la aplicación de descuentos aplicados a los miembros de la ASOCIACIÓN firmante sobre las tarifas vigentes de la DISTRIBUIDORA (en adelante, el CONVENIO).

A dichas tarifas vigentes, en el momento de la firma, de las diferentes piezas audiovisuales que pertenezcan a los miembros de la ASOCIACIÓN se le aplicarán los siguientes descuentos:

  1. Un 15% sobre los cortos distribuidos por la DISTRIBUIDORA que pertenezca a los miembros de la ASOCIACIÓN. En el caso de que la cifra de piezas audiovisuales sean de uno a cuatro piezas.
  2. Se le aplicará un 20% sobre los cortos distribuidos por la DISTRIBUIDORA que pertenezca a los miembros de la ASOCIACIÓN. En el caso de que la cifra de piezas audiovisuales sean de cinco o mayor de cinco piezas.

Las tarifas base vigentes de la DISTRIBUIDORA serán las publicadas en la web de la Distribuidora a fecha de la firma.

2. DURACIÓN DEL ACUERDO

El CONVENIO tiene vigencia desde la fecha de su firma. Este concluirá transcurrido UN AÑO contados desde el día de su firma y se prorrogará automáticamente por períodos idénticos a menos que una de las partes lo resuelva con al menos 15 días de antelación.

3. RESOLUCIÓN POR COMÚN ACUERDO

Las partes podrán acordar por escrito la terminación del ACUERDO antes del vencimiento.

4. GARANTÍAS ENTRE LAS PARTES Y RESPECTO A TERCEROS A LA CONCLUSIÓN DEL ACUERDO

El vencimiento o la resolución del presente ACUERDO no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes con terceros.

5. NOMBRE COMERCIAL DEL DISTRIBUIDOR

Actualmente la DISTRIBUIDORA realiza sus actividades de distribución bajo el nombre comercial de YAQ DISTRIBUCIÓN. El DISTRIBUIDOR podrá actuar en el futuro bajo otras denominaciones comerciales, de su propiedad o que le hubiesen sido cedidas, sin necesidad de comunicarlo previamente a la ASOCIACIÓN.

6. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), se establece que el presente contrato comporta una comunicación de datos, este tratamiento amparado por la relación contractual resulta necesario para poder dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente Contrato.

Ambas partes, cuyos datos identificativos están reflejados en el encabezamiento del contrato, se informan mutuamente que los datos personales que aporten para la formalización y cumplimiento de la relación contractual se recogen con la finalidad de gestionar y mantener la relación mercantil establecida.  Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual que vincula a ambas partes y una vez termine se conservarán el tiempo legalmente establecido. Los datos no serán cedidos a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte, a excepción de aquellas cesiones que resulten necesarias para cumplir con obligaciones legales o contractuales. 

Ambas partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a la otra en la dirección facilitada en el encabezamiento del contrato.

7. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

La comunicación por escrito entre las partes se hará o bien mediante carta certificada o bien mediante correo electrónico. Las partes se obligan a comunicar enseguida los cambios en sus direcciones postales o sus direcciones de correo electrónico a la otra parte.

8. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

Este ACUERDO sólo se podrá modificar mediante consentimiento por escrito de ambas partes. Las partes podrán acordar en ANEXO a este ACUERDO cualesquiera condiciones particulares que puedan concurrir en la OBRA AUDIOVISUAL objeto del ACUERDO y que alteren las condiciones generales del mismo.

9. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO

La interpretación del texto del presente ACUERDO se realizará entre ambas partes.

Las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, someter todas estas cuestiones que se deriven del cumplimiento, ejecución o interpretación de este ACUERDO a arbitraje, correspondiendo al árbitro que las partes designen, la dirección procesal del arbitraje entre ellas. Asimismo, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

 

Para que así conste, ambas partes firman el presente ACUERDO,

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Signed by Alberto Diaz Lopez
Signed On: 15 June 2020


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12 June 2020 20:29 CESTContrato Yaq Asociaciones Uploaded by Alberto Diaz López - alberto@mordiscofilms.es IP 95.127.64.168